Una franja de resguardo es la distancia que hay que dejar entre el lugar donde se aplica un fitosanitario y algo que se quiere proteger: la planta urbana de un pueblo, una escuela, un curso de agua. Es la restricción legal que más condiciona qué se puede hacer con un campo lindero a una localidad, y la que más cambia de un lugar a otro.
Tres niveles, y el que manda suele ser el último
La regulación se apila en tres niveles. La Nación registra los productos y regula los envases vacíos —Ley 27.279— pero no fija distancias. Cada provincia dicta su ley de fitosanitarios, que establece un marco y casi siempre habilita a los municipios a regular sobre su propio territorio. Y el municipio dicta la ordenanza, que es la que en la práctica define el número que hay que cumplir.
El orden importa: la ordenanza municipal puede ser más exigente que la ley provincial, y suele serlo. Un campo puede estar habilitado por la provincia y prohibido por el municipio en el mismo metro cuadrado.
Zona de exclusión y zona de amortiguamiento
Muchas normas usan dos franjas concéntricas en lugar de una sola distancia. La zona de exclusión es la más cercana al pueblo y ahí no se aplica nada, en ninguna modalidad. La zona de amortiguamiento viene después y permite aplicar con restricciones: normalmente sólo productos de las clases toxicológicas menos peligrosas, y a veces sólo por vía terrestre.
El marco provincial
| Provincia | Norma | Aérea, desde el límite urbano | Terrestre, desde el límite urbano |
|---|---|---|---|
| Buenos Aires | Ley 10.699 (1988), Dec. 499/91 | 2.000 m | Sin distancia provincial |
| Santa Fe | Ley 11.273 (1995), Dec. 552/97 | 3.000 m clase Ia/Ib · 500 m clase III/IV | 500 m clase Ia/Ib · sin restricción clase III/IV |
| Córdoba | Ley 9.164 (2004), Dec. 132/05 | 500 m clase III/IV | 500 m clase III/IV |
| Entre Ríos | Ley 6.599 (1980), Dec. 279/03 | 3.000 m | 3.000 m |
| La Pampa | Ley 1.173 (1989), Dec. 618/90 | 1.000 m | 500 m |
La tabla muestra por qué no hay un número único. Buenos Aires no fija distancia terrestre a nivel provincial y Entre Ríos exige tres kilómetros para las dos modalidades. Santa Fe y Córdoba distinguen por clase toxicológica: el mismo campo tiene una distancia distinta según qué se aplique.
Y además se mueve
Las distancias cambian por vía judicial, no sólo por vía legislativa. La ordenanza 17.404/21 de Tandil regulaba la aplicación aérea cerca de cursos de agua; la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires suspendió ese artículo, y mientras se resuelve rige la norma provincial anterior. Es un ejemplo entre varios: la jurisprudencia sobre fumigaciones cerca de escuelas rurales y de zonas urbanas modificó distancias en más de una provincia.
Por eso ninguna tabla —esta incluida— sirve como respuesta final. Sirve para saber qué preguntar y a quién.
Qué mide la ficha de este sitio
La ficha de un campo informa tres distancias, medidas desde el borde del polígono y no desde su centro: a la planta urbana más cercana, al establecimiento educativo más cercano y al curso de agua más cercano. Salen de las capas del Instituto Geográfico Nacional, que publica la capa de plantas urbanas con ese nombre exacto —el mismo término que usan las leyes provinciales—.
- Se mide de borde a borde. Un campo de 500 hectáreas puede tener un pueblo a 200 metros de una esquina y a cuatro kilómetros de su centro; la norma mide desde el límite del lote.
- Cero significa que el campo se superpone con la referencia, no que esté pegado a ella.
- Los establecimientos educativos son todos los del país, urbanos incluidos: la escuela más cercana a un campo lindero a un pueblo suele estar dentro del pueblo.
- Sólo cursos de agua perennes. Los intermitentes no están relevados en esta capa, y varias normas los tratan distinto.
- El dato del IGN tiene fecha. Un pueblo crece antes de que se redibuje el polígono, así que la distancia puede quedar generosa.