La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos obliga a cada provincia a ordenar su bosque nativo en tres categorías de conservación. Ese ordenamiento —el OTBN— tiene fuerza de ley y define qué se puede hacer con la tierra.
| Categoría | Color | Qué permite |
|---|---|---|
| I | Rojo | No se puede desmontar ni transformar. Solo conservación y uso muy restringido. |
| II | Amarillo | No se puede desmontar. Sí uso sostenible, aprovechamiento y enriquecimiento. |
| III | Verde | Puede convertirse total o parcialmente, con autorización. |
El caso típico es un campo de monte que se compra pensando en desmontar para agricultura. Si está en categoría II, ese plan no es viable, y el precio por hectárea que corresponde es otro.
La capa que se muestra es la consolidación nacional de los ordenamientos provinciales. Cada provincia actualiza el suyo con su propia periodicidad, así que la referencia definitiva es siempre el OTBN provincial vigente.