Bosques nativos (OTBN)

El ordenamiento provincial que clasifica el bosque nativo en tres categorías y define, por ley, si se puede desmontar.

También: Ley 26.331 · Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos · Categoría I · Categoría II

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos obliga a cada provincia a ordenar su bosque nativo en tres categorías de conservación. Ese ordenamiento —el OTBN— tiene fuerza de ley y define qué se puede hacer con la tierra.

CategoríaColorQué permite
IRojoNo se puede desmontar ni transformar. Solo conservación y uso muy restringido.
IIAmarilloNo se puede desmontar. Sí uso sostenible, aprovechamiento y enriquecimiento.
IIIVerdePuede convertirse total o parcialmente, con autorización.
Los colores son los que usan las provincias en sus propios mapas de OTBN.
Categoría I o II es un condicionante legal de primer orden: cambia el uso posible del campo y con él su valor. Verificar siempre contra el OTBN vigente de la provincia antes de cerrar una operación.

El caso típico es un campo de monte que se compra pensando en desmontar para agricultura. Si está en categoría II, ese plan no es viable, y el precio por hectárea que corresponde es otro.

La capa que se muestra es la consolidación nacional de los ordenamientos provinciales. Cada provincia actualiza el suyo con su propia periodicidad, así que la referencia definitiva es siempre el OTBN provincial vigente.

En el mapa

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Véase también

  • Aptitud del campo

    El destino productivo que declara quien publica: agrícola, ganadera, mixta, forestal u otro.

  • Capacidad de uso

    Una escala de I a VIII que responde una sola pregunta: para qué sirve esta tierra, de agricultura sin limitaciones (I) a sin aptitud agropecuaria (VIII).

Fuentes

  • Ministerio de Ambiente de la Nacion - Ley 26.331